Libertad lingüística

UNA LEY NACIONAL DE LENGUAS QUE RESPETE LA LIBERTAD LINGÜÍSTICA

 

El español es la única lengua común de los ciudadanos españoles. Este hecho es el resultado de un proceso histórico que ha acabado convirtiendo al español en la lengua conocida por todos los ciudadanos españoles en todos los territorios de España. El español es, además, una lengua universal cuyo conocimiento facilita intercambios y comunicaciones con millones de seres humanos. Hemos de considerar el idioma español, por lo mismo, un factor esencial de comunicación y convivencia entre todos los españoles y un importante instrumento de comunicación con el resto del mundo.

Además del español, en determinadas regiones y zonas de España se hablan otras lenguas, resultado de la evolución histórica (el catalán, el valenciano, el vascuence o euskera y el gallego) y otras modalidades lingüísticas más minoritarias (el aranés, el aragonés, el asturiano, el leonés y otras).
Al ser el idioma común y el más hablado en todo el territorio, el español es la lengua oficial del Estado, un hecho que facilita y permite el trato igualitario de cualquier ciudadano con la Administración, la información y el conocimiento de las normas y los derechos, los intercambios legales y comerciales y, en general, el desarrollo de todo tipo de relaciones sociales entre los ciudadanos.

En los territorios donde se habla, además del español, otras lenguas como las ya señaladas, los Estatutos han establecido el principio de cooficialidad, que obliga a la Administración territorial y local, al uso de las dos lenguas oficiales en sus comunicaciones con los ciudadanos.
Más allá de su carácter oficial, las lenguas son ante todo un instrumento de comunicación cuyo uso depende de la libre voluntad de sus hablantes. El respeto a este principio básico de libertad lingüística supone que nadie pueda ser discriminado por razones lingüísticas en el ejercicio de sus derechos.
Otro principio básico es que los territorios no tienen lengua, ni propia ni impropia, ya que la lengua pertenece exclusivamente a los hablantes y no emana de la tierra. Las lenguas, por tanto, no tienen derechos, sino sus hablantes. Por el mismo motivo carece de sentido hablar de Estado monolingüe o plurilingüe. Que en España se hable el español y otras lenguas, como ocurre en todos los Estados del mundo, no significa que el Estado pueda ser sujeto de derechos lingüísticos, algo que sólo puede atribuirse a los hablantes.

Los nacionalistas, en contra de todos estos principios, han convertido la lengua en un arma política, una herramienta étnica y de construcción nacional, identificando lengua, pueblo y nación. Su empeño en imponer su lengua en la enseñanza desde la escuela infantil, no tiene fundamento en ningún derecho, y solo responde al objetivo de preparar las condiciones para la secesión. Reivindicar el derecho a hablar la propia lengua nada tiene que ver con el propósito de imponerla y de excluir de la vida pública y social al español.

 

De acuerdo con estos principios, proponemos que se apruebe una Ley de Lenguas en la que se establezca que:

El español es la lengua común y oficial de España y, por lo mismo, debe asegurarse su uso en la Administración de todo el Estado, incluida la de las Comunidades Territoriales, sus Diputaciones y Ayuntamientos. Esto implica que todas las normas, disposiciones y comunicados sean emitidos en español, y que los ciudadanos puedan ser atendidos en este idioma en todos sus trámites oficiales. El uso del español como lengua oficial, en consecuencia, debe establecerse y asegurarse en todo el territorio y en todos los ámbitos de la organización y funcionamiento del Estado.

En las Comunidades donde exista cooficialidad, debe asegurarse, igualmente, el uso de la otra lengua oficial, con los mismos derechos. Esto no implica que toda la documentación oficial sea bilingüe, sino que cada ciudadano pueda elegir la documentación en cualquiera de las dos lenguas oficiales, evitando así gastos innecesarios. Consideramos que en el Valle de Arán, la cooficialidad del aranés debería limitarse a este territorio para evitar una innecesaria administración trilingüe.

En cuanto al trato directo con los ciudadanos, en toda la Administración de las Comunidades donde existan dos o más lenguas oficiales debe asegurarse la atención en la lengua que cada ciudadano elija o prefiera, sin discriminación alguna. Tampoco esto supone que todos los funcionarios deban ser obligatoriamente bilingües, sino que se asegure la atención personal en la lengua que cada ciudadano elija.

En las Comunidades Territoriales en que exista cooficialidad, como criterio general los padres han de disponer de libertad lingüística para elegir la lengua vehicular en que quieren que estudien sus hijos. El modelo lingüístico del Estado para las Comunidades con más de una lengua oficial, será trilingüe partiendo de la libertad lingüística de los padres para elegir la lengua prioritaria de enseñanza con un porcentaje del 50 % para la de su elección, un 25% para la otra lengua oficial y el 25 % restante para el Inglés o la otra lengua extranjera elegida. Siempre reservando a los padres la posibilidad de acogerse por entero a la libertad lingüística de elegir una lengua oficial como única docente, teniendo a las otras dos lenguas como asignaturas. El congreso de los Diputados habrá de aprobar una Ley de Lenguas que asegure esta libertad lingüística.

El Estado debe asegurar la misma oferta educativa en las dos lenguas oficiales. Estamos totalmente en contra del modelo de “inmersión” lingüística impuesto en Cataluña y extendido poco a poco al País Vasco, Valencia, las Islas Baleares y Galicia, un modelo que va en contra del derecho universal, reconocido por la ONU, a recibir la enseñanza en la lengua materna, y exclusivo de la política monolingüística de las Generalidad de Cataluña, pues no existe en ninguna otra parte del mundo.

En las Comunidades con dos lenguas oficiales, el poder del Estado (en cualquiera de sus niveles) no puede intervenir en el ámbito privado, público o no oficial, imponiendo u obligando al uso de una u otra lengua. Aquí sólo rige el principio de libertad lingüística o el derecho a hablar, rotular y utilizar la lengua que se desee, especialmente en el ámbito público comercial (relación con usuarios y clientes), cultural y de los medios de comunicación. Será necesario derogar cualquier norma que vulnere los derechos lingüísticos de los ciudadanos en cualquier ámbito de la vida pública o privada, como son las multas lingüísticas impuestas en Cataluña por no rotular comercios, productos o indicaciones en catalán.

En los territorios donde exista cooficialidad, no se puede exigir que todos los funcionarios de la Administración tengan la obligación de poseer el dominio o conocimiento de las dos lenguas, ya que esta exigencia va en contra del estatuto del funcionario. El acceso a la función pública debe ser único e igual en todo el territorio nacional.

La exigencia del conocimiento de otra lengua que no sea el español, no puede ser un requisito para acceder a la función pública, sino sólo exigible para la asignación de puestos de la administración concretos en los que sea imprescindible ese conocimiento para asegurar el derecho de los ciudadanos a ser atendidos en otra lengua oficial, en los territorios en que exista cooficialidad. Ni enseñantes, ni administrativos, ni jueces, ni cualquier otro cargo público puede ser discriminado por este motivo en el acceso, la movilidad y la promoción de su carrera.

La pretensión de convertir al catalán, el euskera y el gallego en lenguas oficiales en la Administración de todo el Estado es una imposición, no solo carente de cualquier fundamento de derecho, sino que supondría un despilfarro inadmisible de los recursos públicos, creando, además, interminables problemas que, lejos de favorecer la convivencia y el respeto a todas las lenguas, produciría el efecto contrario.

Por último, creemos especialmente importante redefinir y reorganizar las funciones del Instituto Cervantes para que centre su labor en la promoción y difusión de la lengua y la cultura comunes españolas, dejando la promoción y difusión de las otras lenguas y culturas (catalán, gallego y vascuence u otras) a la labor de los organismos creados para ese fin en sus respectivas Comunidades. Detraer los recursos destinados a difusión de la lengua y la cultura común, para destinarlos a las otras lenguas, supone aceptar una duplicidad y un trato injustificado a favor de estas lenguas.

 

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